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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113192.

Texto oficial

Artículo 7°: El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento. El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, o de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.