Texto oficial
Artículo 7°: El Consejo Superior tendrá a lo menos
una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y
lugares que determine su reglamento.
El Consejo Superior podrá celebrar sesiones
extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, o de
la mayoría de sus miembros en ejercicio. La convocatoria a
sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento,
debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.