Texto oficial
Artículo 8º: El quórum para sesionar será la
mayoría de los consejeros en ejercicio.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría
de los consejeros asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto
afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio,
para aprobar las materias relativas a las atribuciones
señaladas en las letras c), d), g), h), i), j) y l) del
artículo 5º del presente Estatuto.
Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo
menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:
1.- Nombrar y remover al Contralor.
2.- Proponer al Presidente de la República la
remoción del Rector.
3.- Remover al Vicerrector de Administración y
Finanzas.
4.- Proponer al Presidente de la República la reforma
de este Estatuto.