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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3473 · idParte: 7113193

Texto oficial

Artículo 8º: El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para aprobar las materias relativas a las atribuciones señaladas en las letras c), d), g), h), i), j) y l) del artículo 5º del presente Estatuto. Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, para: 1.- Nombrar y remover al Contralor. 2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. 3.- Remover al Vicerrector de Administración y Finanzas. 4.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.