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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113194.

Texto oficial

Artículo 9°: El Consejo Universitario es el segundo cuerpo colegiado del Gobierno de la Universidad. Le corresponde, fundamentalmente, planear, supervisar y evaluar el desarrollo académico de la Universidad. Se estructurará y organizará su funcionamiento sobre la base de dos unidades técnicas: la Unidad Académica y la Economía. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Universitario contará con una Secretaría Ejecutiva, que realizará las tareas que este organismo le encomiende.