Texto oficial
Artículo 9°: El Consejo Universitario es el segundo
cuerpo colegiado del Gobierno de la Universidad. Le
corresponde, fundamentalmente, planear, supervisar y evaluar
el desarrollo académico de la Universidad.
Se estructurará y organizará su funcionamiento sobre
la base de dos unidades técnicas: la Unidad Académica y la
Economía.
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo
Universitario contará con una Secretaría Ejecutiva, que
realizará las tareas que este organismo le encomiende.