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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113220.

Texto oficial

Artículo 25°: Son académicos quienes, en virtud de un nombramiento de la autoridad competente, asumen y desarrollan funciones propias de la Universidad. El Académico es una persona capacitada para realizar en la Universidad labores de docencia o de investigación científica y tecnológica y, adicionalmente, desarrollar acciones de creación artística, extensión o producción de bienes y servicios, conforme a las políticas y programas de su respectiva Unidad Académica. Los académicos que desempeñan funciones de dirección o de gobierno universitario, mantendrán la propiedad del cargo académico y su jerarquía durante el desarrollo de dichas funciones. En estos casos, el académico deberá optar entre la remuneración propia de los referidos empleos y las del cargo cuya propiedad conserva.