Texto oficial
Artículo 3°.- 3 El Servicio de Tesorerías se
compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la
capital de la República; de Tesorerías Regionales en cada
una de las regiones del país y por Tesorerías
Provinciales, sólo en aquellos casos en que a la fecha de
la vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, estas
últimas estén en funcionamiento como tales.
Las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones
de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras regionales.