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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3474 / 8448664.

Texto oficial

Artículo 18° .- 18 Las personas que ingresen a las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos y de Administrativos, del Servicio de Tesorerías, deberán presentar, antes de su nombramiento, una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de bienes, en la forma circunstanciada que determine el Tesorero General. El personal en servicio deberá renovar esta declaración dentro del plazo que fije el Tesorero General. Una copia de estas declaraciones deberá ser enviada a la Contraloría General de la República. La omisión de esta declaración, así como la omisión de bienes en las declaraciones prestadas, en un porcentaje superior al 20% del total de bienes que debiera manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.