Texto oficial
Artículo 18° .- 18 Las personas que ingresen a las
Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos y de
Administrativos, del Servicio de Tesorerías, deberán
presentar, antes de su nombramiento, una declaración jurada
de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de
bienes, en la forma circunstanciada que determine el
Tesorero General.
El personal en servicio deberá renovar esta
declaración dentro del plazo que fije el Tesorero General.
Una copia de estas declaraciones deberá ser enviada a
la Contraloría General de la República.
La omisión de esta declaración, así como la omisión
de bienes en las declaraciones prestadas, en un porcentaje
superior al 20% del total de bienes que debiera
manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la
destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan.