Texto oficial
Artículo 20°.- 20 Los Notarios de Hacienda, previo
aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como
ministros de fe a presenciar la apertura o cierre de los
paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las
Tesorerías. En los lugares donde no haya Notarios, deberá
cumplir esta función el Oficial del Registro Civil.