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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448666

Texto oficial

Artículo 20°.- 20 Los Notarios de Hacienda, previo aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como ministros de fe a presenciar la apertura o cierre de los paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las Tesorerías. En los lugares donde no haya Notarios, deberá cumplir esta función el Oficial del Registro Civil.