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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448668

Texto oficial

Artículo 21°.- 21 La venta de las especies valoradas la efectuarán las Tesorerías únicamente con pagos en dinero efectivo o depósitos bancarios a la vista.