Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448669

Texto oficial

Artículo 22°.- 22 La calidad de juez sustanciador que el Código Tributario confiere a los Tesoreros Comunales, en su Libro III, Título V, se traspasará a los Tesoreros Regionales y Provinciales, a contar del 1° de Enero de 1982. Los expedientes en tramitación a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda, se radicarán en la jurisdicción de los Tesoreros Regionales y Provinciales respectivos. El Tesorero Regional actuará como juez sustanciador sólo en la cabecera regional.