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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3474 / 8448670.

Texto oficial

Artículo 23°.- 23 El cobro judicial de las contribuciones, patentes y derechos impagos, a que se refiere el Título X del decreto ley N° 3.063, de 1979, será efectuado por las respectivas Municipalidades con arreglo a las normas que allí se indican.