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Artículo 3 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3477 / 8669557.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los que, contando con la autorización a que se refiere el artículo anterior, desvíen o destinen al tráfico ilícito algunas de las especies vegetales allí señaladas o sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas, serán sancionadas con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.