Texto oficial
Artículo 3°.- Los que, contando con la autorización a
que se refiere el artículo anterior, desvíen o destinen al
tráfico ilícito algunas de las especies vegetales allí
señaladas o sus rastrojos, florescencias, semillas u otras
partes activas, serán sancionadas con la pena de presidio
mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales.