Texto oficial
Artículo 8°.- El médico, dentista, matrona o
veterinario que recetare alguna de las substancias
señaladas en el artículo 1°, sin necesidad médica o
terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados
mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades
tributarias mensuales.