Texto oficial
Artículo 23.- Las penas contempladas en esta ley para
crímenes y simples delitos serán aumentadas en un grado:
1.- Si el delito se cometiere valiéndose de personas
exentas de responsabilidad penal, en conformidad con lo
preceptuado en el artículo 10, N°s. 1, 2 y 3, del Código
Penal;
2.- Si el delito se cometiere utilizando la violencia o
el engaño;
3.- Si el delito se cometiere en las inmediaciones o en
el interior de un establecimiento de enseñanza, centro
asistencial, lugar de detención, recinto militar o
policial, institución deportiva, cultural o social, o
sitios donde se realicen espectáculos o diversiones
públicas;
4.- Si se suministraren drogas o substancias
estupefacientes o sicotrópicas a menores de 18 años de
edad o cuando se promueva o facilite su uso o consumo a
dichos menores;
5.- Si el delito se cometiere por funcionarios públicos
aprovechándose de su investidura o de las funciones que
desempeñan, y
6.- Si el hechor indujere, promoviere o facilitare el
uso o consumo de estupefacientes, sicotrópicos o
hidrocarburos aromáticos u otras drogas o substancias
capaces de producir dependencia, a personas que se
encuentran a su cargo o bajo su cuidado.