Artículo 24 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3477 / 8669578.
Texto oficial
Artículo 24.- Los delitos de que trata esta ley se
sancionarán como consumados desde que haya principio de
ejecución. La conspiración para cometerlos será penada
con presidio menor en su grado medio y multa de cuarenta a
doscientas unidades tributarias mensuales.