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Artículo 52 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3477 · idParte: 8669608

Texto oficial

Artículo 52.- Incorpórase el siguiente artículo en el Código de Justicia Militar: "Artículo 299 bis.- El militar que fuere sorprendido en alguno de los lugares o situaciones señalados en el artículo 5°, N° 3, de este Código, consumiendo alguna de las substancias señaladas en el artículo 1° de la ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al militar que fuere sorprendido, en idénticas circunstancias, portando dichas substancias para su exclusivo uso personal. Las penas indicadas en el inciso anterior no se aplicarán a los que justifiquen el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas substancias en virtud de prescripción médica.".