Texto oficial
Artículo 52.- Incorpórase el siguiente artículo en el
Código de Justicia Militar:
"Artículo 299 bis.- El militar que fuere sorprendido en
alguno de los lugares o situaciones señalados en el
artículo 5°, N° 3, de este Código, consumiendo alguna de
las substancias señaladas en el artículo 1° de la ley que
Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Substancias Sicotrópicas, o en circunstancias que hagan
presumir que acaba de hacerlo, será sancionado con la pena
de presidio o reclusión menores en sus grados medio a
máximo y multa de diez a cien unidades tributarias
mensuales. La misma sanción se aplicará al militar que
fuere sorprendido, en idénticas circunstancias, portando
dichas substancias para su exclusivo uso personal.
Las penas indicadas en el inciso anterior no se
aplicarán a los que justifiquen el uso, consumo, porte o
tenencia de alguna de dichas substancias en virtud de
prescripción médica.".