Texto oficial
Artículo 33 B.- El tribunal podrá decretar la
prohibición de revelar, en cualquier forma, la identidad de
las personas a que se refiere el artículo anterior o los
antecedentes que conduzcan a su identificación. Asimismo,
podrá decretar la prohibición para que sean fotografiados,
o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.
La infracción de estas prohibiciones será sancionada
con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo,
tratándose de quien proporcionare la información.
En caso de que la información fuere difundida por algún
medio de comunicación social, se impondrá a su director,
además, una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos.