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Artículo 33 C (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3477 · idParte: 8669622

Texto oficial

Artículo 33 C.- De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o incluso una vez que éste hubiere finalizado, si las circunstancias de peligro se mantienen, el Ministerio Público o el tribunal otorgarán protección policial a quien la necesite, de conformidad a lo prevenido en el artículo 308 del Código Procesal Penal.