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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece forma de instalacion de la municipalidad de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3478 / 8963245.

Texto oficial

Artículo 4°.- Durante el período de administración transitorio de la comuna de Padre Hurtado, por la Municipalidad de Peñaflor, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Padre Hurtado, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Padre Hurtado.