Texto oficial
Artículo 4°.- Durante el período de administración
transitorio de la comuna de Padre Hurtado, por la
Municipalidad de Peñaflor, el Alcalde reunirá los
antecedentes necesarios para establecer los derechos y
obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Padre
Hurtado, entre otros, los relativos a bienes muebles e
inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos,
servicios que deben prestarse a la comunidad, y la
información que se requiere para ello, especialmente lo
referente a beneficiarios de subsidios y a la situación
socioeconómica de los habitantes de la comuna de Padre
Hurtado.