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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece forma de instalacion de la municipalidad de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3478 · idParte: 8963246

Texto oficial

Artículo 5°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.340, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Peñaflor dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.