Texto oficial
Artículo 5°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de Padre Las Casas, y en virtud de lo
señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N°
19.391, corresponderá al Secretario Municipal de la
Municipalidad de Temuco dar cumplimiento a las obligaciones
que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación
al proceso de constitución del Consejo Económico y Social
Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.