Texto oficial
Artículo 28. La modificación de valor que se produzca de acuerdo con el artículo anterior, será publicada anualmente en el Diario Oficial y constituirá el "valor oficial" de la "cuota de ahorro", en el respectivo año.
Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726648.