Texto oficial
Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el valor de la "cuota de ahorro", podrá ser modificado para los efectos de su adquisición por el público, previstos en las letras b) y c) del artículo siguiente sobre su "valor oficial", en una cantidad que la Corporación de la Vivienda estimará mensualmente, considerando la cuota del interés correspondiente, y la probable modificación del Indice de Salarios y Sueldos, en relación con los meses transcurridos desde la fecha de fijación de ese "valor oficial".