Texto oficial
Artículo 30. Podrá girarse contra "cuotas de ahorro" para la vivienda sólo con los fines siguentes:
a) Para retirar las cuotas de ahorro en dinero efectivo, a su "valor oficial" vigente en ese momento, siempre que hayan permanecido tres años por lo menos, en la cuenta respectiva.
En el caso de las personas mencionadas en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N.o 126 de 1953, la devolución se hará en la forma que ese precepto indica;
b) Para aplicar dichas cuotas a la adquisición o urbanización de terrenos destinados a "viviendas económicas" o a la adquisición o construcción de éstas, ya sea que estas operaciones se realicen con la Corporación de la Vivienda o con particulares. La Corporación de la Vivienda fiscalizará estas últimas, hasta concurrencia del valor de las "cuotas de ahorro" giradas, y
c) Para destinarlas a la construcción o adquisición de las viviendas campesinas a que se refiere el artículo 67.o.