Texto oficial
Artículo 31. Los poseesores de "cuotas de ahorro" tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Obtener de la Corporación de la Vivienda créditos complementarios en exceso sobre las "cuotas de ahorro" que posean, para la adquisición o urbanización de terrenos y adquisición o construcción de "viviendas económicas", con las prioridades y condiciones que el Reglamento establezca;
b) Gozar de la exención de los requisitos para concesión de préstamos y para la venta y el arrendamiento de viviendas y locales, señalados en los artículos 6.o y 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 285 de 1953, y
c) Participar en los sorteos a que se refiere el artículo 33.o de este decreto con fuerza de ley.