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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3483 / 8726651.

Texto oficial

Artículo 31. Los poseesores de "cuotas de ahorro" tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) Obtener de la Corporación de la Vivienda créditos complementarios en exceso sobre las "cuotas de ahorro" que posean, para la adquisición o urbanización de terrenos y adquisición o construcción de "viviendas económicas", con las prioridades y condiciones que el Reglamento establezca; b) Gozar de la exención de los requisitos para concesión de préstamos y para la venta y el arrendamiento de viviendas y locales, señalados en los artículos 6.o y 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 285 de 1953, y c) Participar en los sorteos a que se refiere el artículo 33.o de este decreto con fuerza de ley.