Texto oficial
Artículo 9° Corresponderá al Departamento de
Negociación Colectiva:
a) Supervigilar la constitución y funcionamiento de las
Juntas de Conciliación y Tribunales Arbitrales;
b) Impartir instrucciones sobre los procedimientos de
mediación en los conflictos colectivos del trabajo;
c) Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y métodos
de entendimiento directo de las partes, que permitan
prevenir los conflictos colectivos y que facilitan el
cumplimiento de los contratos, convenios, fallos arbitrales
y actas de avenimiento;
d) Estudiar regímenes de remuneraciones y beneficios
establecidos para trabajadores;
e) Supervigilar el desarrollo de los conflictos
colectivos y de los arbitrajes en el país;
f) Velar por el cumplimiento de las actas de
avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, y
denunciar en su caso, las infracciones respectivas, y
g) Mediar a petición de parte o de oficio en los
conflictos colectivos, antes de iniciado el proceso de
conciliación en la respectiva Junta o después de agotado
dicho proceso.