Texto oficial
Artículo 10° Corresponderá al Departamento de
Organizaciones Sindicales:
a) El fomento de las organizaciones sindicales y la
supervigilancia de su funcionamiento en conformidad con las
disposiciones pertinentes del Derecho Laboral;
b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación
de la legislación y reglamentación del trabajo, respecto
de las organizaciones sindicales y proponer reformas legales
y reglamentarias que la experiencia aconseje;
c) Llevar el Registro Nacional de Sindicatos, y
d) Propiciar cursos de orientación sindical.