Texto oficial
Artículo 29° La Dirección del Trabajo y los
funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores,
trabajadores, directores de sindicatos o a los
representantes de unos u otros, o cualquiera persona en
relación con problemas de su dependencia, para los efectos
de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el
ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del
cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como
asimismo, para prevenir posibles conflictos.
La comparecencia deberá ser personal o por intermedio
de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas
por escrito.
No obstante lo anterior, cuando se estimare
indispensable, la comparecencia deberá ser exclusivamente
personal, circunstancia que deberá hacerse constar en la
citación respectiva.