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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626508

Texto oficial

Artículo 37° Las clausuras a que se refieren los artículos anteriores se harán efectivas a contar desde el vigésimo día siguiente a la notificación de la resolución que la decrete. El Tribunal que conozca del reclamo a que se refiere el artículo precedente, podrá decretar la suspensión de la orden de clausura, siempre que se le acompañen antecedentes que justifiquen su resolución.