Texto oficial
Artículo 38° Durante el período de clausura, que se
estimará como efectivamente trabajado para todos los
efectos legales, los empleadores y patrones estarán
obligados a pagar a sus trabajadores las remuneraciones
establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. Si la
remuneración es a comisión sobre las ventas, o si es por
trabajo a trato, el sueldo o salario se determinará de
acuerdo con el promedio ganado en los últimos seis meses, o
en el tiempo efectivamente trabajado si fuere inferior.