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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3485 · idParte: 8626541

Texto oficial

Artículo 2° El personal que actualmente se desempeña en calidad de interino o a contrata, que determine el Director del Trabajo, pasará a formar parte de la planta de funcionarios de la Dirección del Ramo sin concurso previo.