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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031904.

Texto oficial

Artículo 6.o- En caso que el número de causas ingresadas sea de tal entidad que exija, para su expedita resolución, que el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de capital de provincia se dedique exclusivamente al Tribunal Agrario Provincial o cuando, a juicio de la Corte Suprema, así lo exija el buen servicio de la Administración de Justicia, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá crear el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente de dicho Tribunal. El Presidente de la República, a petición de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá, por decreto supremo, suprimir el cargo a que se refiere el inciso anterior, cuando con posterioridad a su creación disminuya el número de causas ingresadas al Tribunal, de manera que no requiera la dedicación exclusiva de dicho Juez.