Texto oficial
Artículo 6.o- En caso que el número de causas ingresadas sea de tal entidad que exija, para su expedita resolución, que el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de capital de provincia se dedique exclusivamente al Tribunal Agrario Provincial o cuando, a juicio de la Corte Suprema, así lo exija el buen servicio de la Administración de Justicia, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá crear el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente de dicho Tribunal.
El Presidente de la República, a petición de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá, por decreto supremo, suprimir el cargo a que se refiere el inciso anterior, cuando con posterioridad a su creación disminuya el número de causas ingresadas al Tribunal, de manera que no requiera la dedicación exclusiva de dicho Juez.