Texto oficial
Artículo 7.o- Las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años dentro de los quince primeros días del mes de Noviembre, a uno de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de cada ciudad capital de provincia, o al que existiere si fuere uno, para integrar cada Tribunal Agrario Provincial que deba funcionar dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En la misma forma y plazo designará a otro Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de su jurisdicción para que integre el respectivo Tribunal en calidad de suplente.