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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031906.

Texto oficial

Artículo 8.o- En caso que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que deba desempeñarlo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones, respectiva. Este Juez conservará la propiedad del cargo del cual sea titular al efectuarse su nombramiento debiendo ser reemplazado en ese cargo por un juez suplente nombrado de acuerdo con las disposiciones del Título X del Código Orgánico de Tribunales. El Juez designado por el Presidente de la República será reemplazado, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ejercer el cargo, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que haya designado la Corte de Apelaciones respectiva en la misma forma y plazo estalecidos en el artículo precedente.