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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031907.

Texto oficial

Artículo 9.o- Los Profesionales del Agro señalados en las letras b) y c) del artículo 5.o, serán nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, conjuntamente con sus suplentes.