Texto oficial
Artículo 9.o- Los Profesionales del Agro señalados en las letras b) y c) del artículo 5.o, serán nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, conjuntamente con sus suplentes.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031907.