Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031916.

Texto oficial

Artículo 18.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Suprema formará conjuntamente una terna para cada cargo titular y una para cada cargo suplente. En las ternas para suplentes podrán figurar los mismos nombres que en las de titulares.