Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031917.

Texto oficial

Artículo 19.- Será Presidente del Tribunal Agrario de Apelaciones el Ministro de Corte más antiguo en la categoría correspondiente del escalafón.