Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031918.

Texto oficial

Artículo 20.- Actuará de Secretario-Relator el Secretario de la Corte de Apelaciones en cuya sede tiene su asiento el Tribunal. Si hubiere más de uno, desempeñará el cargo aquél que designe el Tribunal Agrario de Apelaciones. En caso que dicho Secretario no pudiere desempeñar el cargo, el Tribunal podrá designar a un relator de la Corte respectiva.