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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031920.

Texto oficial

Artículo 22.- Prestará servicios en cada Tribunal Agrario de Apelaciones el Oficial Primero de la Corte en cuya sede éste funcione, a menos que el Tribunal designare a otro funcionario del Poder Judicial.