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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031921.

Texto oficial

PARRAFO TERCERO {Arts. 23-31} Disposiciones Comunes Artículo 23.- Para los efectos del artículo 5°, letra c), se tendrá por Profesional del Agro o del Sector Agrícola, aquél que se encuentre en posesión de un título profesional universitario de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal o médico veterinario, otorgado por la Universidad de Chile o por otra Universidad reconocida por el Estado. Se entenderá por Profesional del Agro o del Sector Agrícola, para los efectos del artículo 5°, letra b), además de los señalados en el inciso precedente, a cualquier profesional que esté en posesión de un título profesional universitario y acredite tener idoneidad al prestar servicios técnicos en algún organismo de la Administración Pública o en alguna Empresa del Estado. Respecto al Profesional del Agro aludido en el artículo 17, número 2, se considerará como tal a cualquiera de los mencionados en este artículo.