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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031922.

Texto oficial

Artículo 24.- Los miembros de los Tribunales Agrarios deberán ser designados, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior a aquel en que hayan de entrar a desempeñar sus funciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7°, inciso 1°.