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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031923.

Texto oficial

Artículo 25.- Las ternas a que se refiere el artículo 5.o, letra c), se formarán, respectivamente, por el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio Médico Veterinario o Asociación de Ingenieros Forestales. Las ternas a que se refiere el artículo 17, N.o 2, podrán ser presentadas por cada uno de los Colegios o Asociaciones referidas en el inciso anterior y en ella sólo podrán figurar los Profesionales que pertenezcan al respectivo Colegio o Asociación. En las ternas que presente cualquier otro Colegio o Asociación Profesional, para los efectos del artículo 17, N.o 2, sólo podrán figurar los profesionales que pertenezcan al respectivo Colegio o Asociación y que desempeñen sus funciones en algún organismo de la Administración Pública o Empresa del Estado.