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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031924.

Texto oficial

Artículo 26.- Si un miembro titular de alguno de los Tribunales Agrarios cesare en sus funciones, será reemplazado de pleno dereho en ese cargo por un suplente, por el tiempo que faltare para completar su período. Para los efectos de designar un nuevo miembro suplente, se observará, en cuanto fuere aplicable, el procedimiento que la ley N.o 16.640 y este decreto señalan para proveer los cargos de miembros de los Tribunales Agrarios.