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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3486 · idParte: 9031925

Texto oficial

Artículo 27.- Las ternas a que se refiere este decreto deberán presentarse dentro de los primeros quince días del mes de Noviembre del año anterior a aquel en que las personas designadas hayan de entrar a desempeñar funciones. Si dentro del plazo señalado no se presentaren dichas ternas, el Presidente de la República podrá designar libremente a los Ministros de Cortes de Apelaciones, Profesionales del Agro y Secretario-Relator del Tribunal Agrario Provincial, que deban desempeñar los cargos respectivos.