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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031926.

Texto oficial

Artículo 28.- Los miembros de los Tribunales Agrarios permanecerán en sus cargos durante los dos años calendarios siguientes a aquél en que fueron designados, sin perjuicio de poder ser nombrados nuevamente. El Secretario-Relator y el resto del personal desempeñarán sus funciones mientras observen buen comportamiento. Esta misma regla se aplicarán a los Profesionales del Agro, sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente.