Texto oficial
Artículo 28.- Los miembros de los Tribunales Agrarios permanecerán en sus cargos durante los dos años calendarios siguientes a aquél en que fueron designados, sin perjuicio de poder ser nombrados nuevamente.
El Secretario-Relator y el resto del personal desempeñarán sus funciones mientras observen buen comportamiento. Esta misma regla se aplicarán a los Profesionales del Agro, sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente.