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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031927.

Texto oficial

Artículo 29.- Los miembros y el personal de los Tribunales Agrarios que con posterioridad a su designación perdieron alguna de las calidades habilitantes para su nombramiento, cesarán de pleno derecho en las funciones que cumplan en dichos Tribunales.