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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031928.

Texto oficial

Artículo 30.- Los nombramientos de Profesionales del Agro, como asimismo, el del Secretario-Relator a que se refiere el artículo 10.o y el del resto del personal, se comunicarán por escrito y oportunamente al Presidente del Tribunal que corresponda.