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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031929.

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas mencionadas en el artículo anterior prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal Agrario respectivo en la forma establecida en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales.