Texto oficial
Artículo 31.- Las personas mencionadas en el artículo anterior prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal Agrario respectivo en la forma establecida en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031929.