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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031930.

Texto oficial

TITULO TERCERO {Arts. 32-40} Del funcionamiento Artículo 32.- El territorio jurisdiccional de los Tribunales Agrarios de Apelaciones será el siguiente: a) El Tribunal de Iquique comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta; b) El de La Serena, las de Atacama y Coquimbo; c) El de Valparaíso, las de Valparaíso y Aconcagua; d) El de Santiago, las de Santiago, O'Higgins y Colchagua; e) El de Talca, las de Curicó, Talca, Linares y Maule; f) El de Chillán, las de Ñuble, Bío Bío, Arauco, Concepción y Malleco; g) El de Valdivia, las de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y h) El de Punta Arenas, las de Aysén y Magallanes.