Texto oficial
Artículo 46.- Las contiendas y cuestiones de competencia relativas a los Tribunales Agrarios Provinciales entre sí, serán resueltas por el Tribunal Agrario de Apelaciones respectivo, con sujeción a las reglas generales y las de estos últimos, entre sí o con los Tribunales Agrarios Provinciales, por la Corte Suprema, en la misma forma.