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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031944.

Texto oficial

Artículo 46.- Las contiendas y cuestiones de competencia relativas a los Tribunales Agrarios Provinciales entre sí, serán resueltas por el Tribunal Agrario de Apelaciones respectivo, con sujeción a las reglas generales y las de estos últimos, entre sí o con los Tribunales Agrarios Provinciales, por la Corte Suprema, en la misma forma.