Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031954.

Texto oficial

Artículo 56.- En los casos en que la ley N° 16.640 hubiere concedido expresamente el derecho a reclamar ante los Tribunales Agrarios, pero no se hubiere señalado plazo para su ejercicio, éste será de treinta días, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo o resolución respectiva.